Entrevista a Eugenia Moreyra, directora de la Biblioteca de la Facultad de Artes de la UNC

Bibliotecas y derechos de autor/a: entre equilibrios y tensiones

En el marco del día Internacional del Libro y del Derecho de autor celebrado el 23 de abril, dialogamos con la Bib. Eugenia Moreyra, Directora de la Biblioteca Facultad de Artes sobre los equilibrios y tensiones entre bibliotecas, acceso abierto y legislación sobre derecho de autor en Argentina.

Tradiciones y nuevas prácticas

En Argentina continúa vigente la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 sancionada en 1933 que sanciona a quienes reproduzcan una obra sin autorización del autor. Bajo esta ley, la propiedad intelectual de las obras corresponden a los autores durante su vida y a sus herederos hasta 70 años después. Una vez finalizado este período, pasa a dominio público pero hay que pagar un arancel al Fondo Nacional de las Artes para su utilización. Esta ley “resulta absolutamente anticuada e ineficaz para atender las situaciones que se presentan en la actualidad al no presentar ninguna excepción para las bibliotecas, archivos y museos”, plantea Eugenia.

Este modelo tradicional, ya tiene casi un siglo de antigüedad y se enfrenta hoy a nuevas prácticas gestadas de la mano de los bibliotecarios de universidades y centros de investigación, que refieren a la introducción del movimiento de Acceso Abierto tendientes a democratizar la cultura. Desde 2009, impulsado por el MinCyT, el acceso abierto al conocimiento científico fue convirtiéndose en política pública y de esta manera se fue conformando el Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) con el objetivo de conformar una red de repositorios digitales abiertos en ciencia y tecnología. 

Esta nueva corriente, legitimada en 2013 con la sanción de la Ley 26.899 de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos se reglamentó en 2016, y estableció que las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciben financiamiento del Estado Nacional deben crear repositorios digitales institucionales de AA en los que se depositará la producción científico tecnológica generada en cada institución  e instaura la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primarios luego de 5 años de su recolección para que puedan ser utilizados por otros investigadores. 

“Dentro de la normativa se reconoce que el acceso público y gratuito de la producción científico-tecnológica contribuye no sólo al avance de la ciencia, sino también al crecimiento del patrimonio cultural, educativo, social y económico del país, enriqueciendo de esta manera la calidad de vida de sus habitantes”, dice Moreyra.

Actualmente, ambas corrientes conviven en nuestra realidad cotidiana, y buscan, cada una a su manera, que se respeten los derechos de los creadores de las obras que tutelan.

¿Cuáles son las tensiones entre la legislación restrictiva vigente y las necesidades de las bibliotecas, sobre todo en contexto de virtualidad?

La crisis sanitaria en la que nos encontramos inmersos a causa del COVID19 ha desafiado a las bibliotecas, como a toda la sociedad, y evidenció,  la profunda tensión que existe entre el derecho de autor y el derecho al acceso al conocimiento de la comunidad.

La naturaleza de la biblioteca, su razón de ser y existir, es brindar y facilitar el acceso a la información, son instituciones dinamizadoras de la cultura y el conocimiento que buscan satisfacer las necesidades informativas de la comunidad a la que sirve.

El derecho al acceso a la información y a la cultura están garantizados por tratados internacionales; en Argentina su ejercicio se ve limitado por la Ley de Derecho de Autor  y pone en tensión los intereses del autor y el derecho de los usuarios al acceso a la cultura y al conocimiento, ya que no existen excepciones para las bibliotecas. La falta de excepciones no permite que las bibliotecas puedan realizar legalmente: reproducciones totales de artículos de publicaciones periódicas; reproducciones parciales de libros; reproducciones totales por preservación; reproducciones totales para incluir una obra agotada; reproducciones totales para enviar un único ejemplar en préstamo interbibliotecario a otra ciudad o país; digitalización de la colección para consulta en sala; aplicar ingeniería inversa a fin de neutralizar una medida tecnológica de protección a fin de preservar o cambiar el formato de una obra digital para que no se vuelva inaccesible frente al cambio tecnológico.

¿Cuál es el rol que cumplen las bibliotecas de la UNC en relación a los derechos de autor/a y la propiedad intelectual? 

Las bibliotecas de la Universidad Nacional de Córdoba, como todas, cumplimos un doble rol, uno como garantes del acceso a la información de nuestros usuarios y otro, respecto al respeto a los derechos de los autores. Nuestra aspiración y deber es mantener un justo equilibrio entre ambos, situación que se ve dificultada muchas veces por los motivos antes mencionados.  

Sanllorenti, A.; Pelaya, L.(2016), sostienen que: ‘El bibliotecario tiene un profundo respeto por el derecho de autor y no desea ser transgresor de la ley. Sin embargo, décadas de una ley de propiedad intelectual muy restrictiva en general y en particular con las bibliotecas, han ido produciendo por la fuerza de la necesidad espacios de prácticas que, para atender la misión principal de preservación y acceso buscan resquicios y formas que en sentido estricto, no están permitidas por la legislación. Por estas razones el bibliotecario en Argentina se encuentra en riesgo permanente de ser demandado en la instancia penal’.

Dentro de nuestro rol, también se encuentra la obligación de difundir, alfabetizar y asesorar a nuestros usuarios respecto a la temática derecho de autor y propiedad intelectual, para lo cual debemos actualizarnos permanentemente y poder informar  qué otros espacios institucionales existen para asesorarse. 

Frente a esta situación y para finalizar, Eugenia invita a la reflexión de sus pares y cierra con esta frase: 

“Como colectivo bibliotecario necesitamos lograr, para el beneficio de nuestros usuarios que se aprueben las excepciones para bibliotecas, archivos y museos de la ley 11.723. Es inclaudicable continuar, con esta lucha en defensa de los derechos de acceso a la información de las  comunidades a las que servimos”.

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